LA ÉTICA DEL CONTADOR PÚBLICO


La función de la Contaduría Pública implica un ejercicio social a través de la confianza y fe pública que se otorga en beneficio del orden y la seguridad en las relaciones económicas entre el Estado y los usuarios de la información financiera. En este contexto aparece el rol principal del contador, el cual cumple la tarea de certificar o dar fe pública sobre la información, específicamente financiera; que permite con el respaldo del Estado, garantizar una adecuada toma de decisiones. La fe pública se relaciona con el respaldo social basado en la confianza del público o de los grupos de interés; esta confianza es directamente proporcional a la capacidad real del contador para desempeñar su función social.

El contador público, como muy pocos profesionales tiene la facultad de dar fe pública, entendiéndose ésta como: “La delegación dada por el Estado para dar testimonio escrito en forma fidedigna de actos y situaciones indicados en las leyes”, lo cual hace de la Contaduría Pública una profesión llena de responsabilidades, obligaciones y de retos en términos laborales, legales y sociales. Por tanto, Blanco Luna (2004), afirma que “La fe pública del Contador es solo la forma, la esencia del Contador es la confianza pública”.

Por tanto, la Contaduría Pública es una profesión que tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de informes sobre la situación financiera, el resultado y los flujos de efectivo, que sirven para las decisiones de los empresarios, inversionistas, acreedores y el Estado (Aguirre, 2012).


La Ley 43 de 1990 en Colombia es la reglamentaria de la profesión, y el estatuto orgánico para el contador público en Colombia, y se está comparando con el Código de Ética de la IFAC, organismo que recomienda las normas practicadas para la profesión de contador público a escala mundial, nos enseña los principios, cualidades y requisitos en los que se debe regir un profesional, en el que el contador público da fe y credibilidad de la información contable que analiza o revisa, además de generar algunas pautas y lineamientos a la hora de ejercer la profesión contable.

La ley 43 de 1990, reglamenta la profesión contable y a su vez mide las directrices sobre el cual se deben basar en los lineamientos jurídicos y legales para ejercer la profesión contable y está estructurado de la siguiente manera:

Capítulo I: De la profesión del contador público.

Capítulo II: Del ejercicio de la profesión.

Capitulo III: De la vigilancia y la dirección de la profesión.

Capitulo IV: Código de ética profesional.

Capítulo V: De los derechos adquiridos.

Cada uno de los capítulos da lineamientos específicos para que el Contador Público ejerza su profesión y enuncia  los  principios básicos   de ética profesional  (Integridad, Objetividad, Independencia, Responsabilidad, Confidencialidad, Observaciones de las disposiciones normativas, Competencia y actualización profesional, Difusión y colaboración, Respeto entre colegas y Conducta ética), los cuales son  aplicables,  “sin importar  la actividad o  especialidad, tanto en el ejercicio independiente o cuando actúe como funcionario o empleado de instituciones públicas o privadas, en cuanto sea compatible con sus funciones.” (1990, Ministerio de educación, s.f.)



 

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