BLOG SOBRE DILEMAS ÉTICOS DEL CONTADOR PÚBLICO (parte 2)
BLOG SOBRE DILEMAS ÉTICOS DEL CONTADOR PÚBLICO (parte 2)
¿QUIÉN ES UN CONTADOR PÚBLICO?
Según
la ley 43 de 1990, el contador público es:
La
persona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia
profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública
de hechos propios del ámbito profesional, dictaminar sobre estados financieros,
realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general.
(Ley 43, 1990 art.1).
Al
interpretar la definición y el impacto jurídico que tienen las normas para el
contador público, se reitera el papel que cumple en la sociedad, de tal forma
que se integran los principios fundamentales, la ética profesional y se aceptan
todas las responsabilidades de carácter técnico y legal en el desarrollo en la
ciencia contable.
PRINCIPIOS ÉTICOS DE UN CONTADOR PUBLICO
La
ética del contador público es la conducta en vida privada y profesional,
orientado por los valores morales para desarrollar su profesión con entereza,
dedicación y responsabilidad con todos los elementos inherentes al oficio. Para
Colombia se acentúa el código de ética profesional según el pronunciamiento 3
es un conjunto de normas que no solo sirven de guía sobre las conductas
morales; además, es una declaración de servicio, lealtad, diligencia y respeto
al bienestar común en la sociedad.
Según el título I del Código de ética profesional de la ley 43 de 1990, se consideran como principios éticos de la profesión contable los siguientes:
Integridad:
El Contador Público deberá ser recto, honesto y leal en el ejercicio de la
profesión, debe distinguirse por tener una conciencia moral que debe estar
ligada a su actuar.
Objetividad: Debe ser imparcial al momento de firmar y certificar cualquier documento.
Independencia: Debe demostrar independencia mental y de criterio respecto a cualquier interés particular.
Responsabilidad: El contador público debe tener como principio base la responsabilidad, debido a que cuando firma cualquier documento se hace responsable sobre lo que pueda ocurrir con éste, su autógrafo determina el grado de responsabilidad y esto influye si es necesario la sanción disciplinaria.
Confidencialidad: Debe ser leal, comprometido y reservado con su cliente.
Observancia de la disposición normativa: El contador debe respetar y seguir la normatividad que el Estado y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública establezca para la profesión.
Competencias y actualización profesional: El contador deberá actualizarse constantemente, mientras se mantenga activo en la profesión.
Difusión y colaboración: Debe contribuir, enseñar y buscar nuevas técnicas que magnifiquen la profesión.
Respeto entre colegas: Debe ser leal y transparente con sus colegas.
Conducta ética: El contador debe tener conducta intachable, debe tener buena reputación y contar siempre con los mejores comentarios sobre su conducta moral y ética.
REFINERIA DE CARTAGENA S.A. (REFICAR)
ANTECEDENTES
El
gobierno nacional vio la necesidad de modernizar la refinería de Cartagena, así
que, en el año 2006, mediante subasta pública, buscó un accionista mayoritario
para esta empresa, con el objetivo de administrar y ejecutar el proyecto de renovación
de la refinería. Tomando estas medidas, el riesgo del Estado sería menor y se
transferiría al inversionista privado; fue así como se eligió a la compañía
Glencore International AG.
Glencore
y Ecopetrol con 51% y 49% de participación accionaria, respectivamente,
constituyeron la sociedad Refinería de Cartagena S.A. (REFICAR), encargada de
ejecutar el proyecto de modernización.
Más
adelante, en el 2007, bajo la administración de Glencore, Reficar eligió a
Chicago Bridge & Iron Company (CB&I) – para hacer la ingeniería, las
compras y la construcción de la refinería a través de un contrato de EPC
(Enginering, Procurement and Construction).
En
el 2009, Glencore se ve en la obligación de vender sus acciones a Ecopetrol,
alegando la incapacidad de conseguir los recursos que demandaba la obra.
Tras incumplimientos de más de 6 años, la refinería de Cartagena obtuvo su primera producción de destilados con una carga de 90.000 barriles. En noviembre de 2015, las pérdidas por corrupción ascenderían a más de $4.000 millones de dólares, por conceptos señalados en el artículo:
- Pago de facturación por bienes o servicios no prestados al proyecto, pago por subcontrataciones no autorizados por Reficar, pago por gastos suntuosos y extravagantes, no relacionados con el proyecto, pago duplicado de costos, pago por equipos que no prestaron servicio al proyecto. (Rodríguez, 2017).
INVOLUCRADOS
Los resultados de la auditoría realizada en el primer semestre de 2017 a la Refinería de Cartagena S.A., desarrollada por la Contraloría General de la República, evidencia en comunicado de prensa No. 126 del 25 de agosto:
- Las pérdidas en el 2016 de $2.960 millones se tomaron del estado de resultado integrales, suscritos por el representante legal de la empresa, el contador y la firma Ernts & Young como revisor fiscal y toda la fuente primaria de información en la misma Refinería con la confianza legítima de que la información suministrada no es otra que la real y fiel reflejo del desempeño económico del negocio.
A
continuación, se relacionan los contadores, revisores fiscales y firma de
revisoría fiscal entre los años 2011 y 2016, según comunicado de prensa de la
Contraloría.
Cronología
de contadores, revisores fiscales y firma de revisoría fiscal entre el año 2011
y 2016, para Reficar SA.
VIGENCIA |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
Contador Publico |
Juan Carlos
Salgado |
Juan Carlos
Salgado |
Juan Carlos
Salgado |
Juan Carlos
Salgado |
Roció
Cárdenas J. |
Revisor Fiscal |
Shirley
Jhoana Gómez S. |
Carlos A.
Lloreda |
Carlos A.
Lloreda |
Carlos A.
Lloreda |
Raúl Alarcón
Parra |
Firma de revisoría fiscal |
Pricewater
Housecoopers Ltda. |
Pricewater
Housecoopers Ltda. |
Pricewater
Housecoopers Ltda. |
Pricewater
Housecoopers Ltda. |
Ernst &
Young Audit S.A.S |
CUESTIONAMIENTOS ÉTICOS
1.
¿Solo los contadores sabían los movimientos económicos de la empresa Reficar?
En
el caso de Reficar era de conocimiento de otras áreas afines a las contables
como los interventores, auditores y revisores fiscales. Se recae en la
negligencia de ejercer las medidas de control pertinentes para las
irregularidades contables y de riesgo. Esto impone la responsabilidad de
realizar denuncia obligatoria a los entes de control, protegido en su rol de
servidor público y bajo las normas anticorrupción.
2.
¿En este caso se ve afectada la ética profesional en la conducta de los
contadores?
Las
amenazas a la conducta ética el entorno actual es constantes; la participación
y aceptación de las malas prácticas del cliente; los participantes debieron
abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena
reputación del profesional, tanto en el marco legal como el moral de las
personas involucradas vulnera los principios de observancia a disposiciones legales
y objetividad.
3.
¿Cómo se ve afectada la profesión de Contaduría pública con las malas conductas?
El
contador al tener conductas inapropiadas, desvía la intención de la profesión
“servir al interés público”, creando consecuencias negativas e impactos en la
sociedad, en las organizaciones públicas y privadas y con el paso del tiempo
llevan al deterioro del prestigio de la profesión.
Ante
la responsabilidad de la profesión contable para reafirmar el propósito de
servir al interés público, el Manual del Código de Ética, enuncia en la sección
100.1 lo siguiente “Una marca distintiva de la profesión contable es su
aceptación de la responsabilidad de actuar en el interés público. Por lo tanto,
la responsabilidad de un contador profesional no es exclusivamente satisfacer
las necesidades de un cliente o empleador individual. Al actuar en el interés
público, un contador profesional deberá observar y cumplir con este código”
(Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, 2014,
Sección 100.1)
SANCIONES
El
fallo de la Contraloría señala que hubo daños patrimoniales a los
intereses del Estado, derivados del manejo de recursos públicos que
“conllevaron a la pérdida de valor de las mayores inversiones en el Proyecto
de Ampliación y Modernización de la Refinería de Cartagena, al aprobarse las
adiciones de recursos CAPEX en exceso sobre los niveles
acordes con la remuneración del capital aportado al proyecto a su costo de
oportunidad”.
El
fallo de la Contraloría es por un total de 2.9 billones de pesos contra cinco
exfuncionarios de Reficar, siete miembros de su junta directiva
y cuatro contratistas, por hechos de corrupción detectados en ese proyecto.
Los
condenados fiscalmente son:
Exfuncionarios
de la empresa: Los presidentes Reyes Reinoso Yanes y
Orlando José Cabrales Martínez y los vicepresidentes Carlos Eduardo Bustillo
Lacayo, Andrés Virgilio Riera Burelli y Magda Nancy Manosalva.
Miembros
de la junta directiva: Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy,
Pedro Alfonso Rosales Navarro, Diana Constanza Calixto Hernández, Henry Medina
González, Hernando José Gómez Restrepo, Natalia Gutiérrez Jaramillo y Uriel
Salazar Duque.
Contratistas: Chicago
Bridge & Iron Company Cbi Uk Limited, Cbi Colombiana S.A. (en liquidación),
Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants Inc.
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