BLOG SOBRE DILEMAS ÉTICOS DEL CONTADOR PÚBLICO (parte 2)

 

BLOG SOBRE DILEMAS ÉTICOS DEL CONTADOR PÚBLICO (parte 2)

¿QUIÉN ES UN CONTADOR PÚBLICO?

Según la ley 43 de 1990, el contador público es:

La persona natural que mediante la inscripción que acredite su competencia profesional en los términos de la presente, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito profesional, dictaminar sobre estados financieros, realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable en general. (Ley 43, 1990 art.1).

Al interpretar la definición y el impacto jurídico que tienen las normas para el contador público, se reitera el papel que cumple en la sociedad, de tal forma que se integran los principios fundamentales, la ética profesional y se aceptan todas las responsabilidades de carácter técnico y legal en el desarrollo en la ciencia contable.


PRINCIPIOS ÉTICOS DE UN CONTADOR PUBLICO

La ética del contador público es la conducta en vida privada y profesional, orientado por los valores morales para desarrollar su profesión con entereza, dedicación y responsabilidad con todos los elementos inherentes al oficio. Para Colombia se acentúa el código de ética profesional según el pronunciamiento 3 es un conjunto de normas que no solo sirven de guía sobre las conductas morales; además, es una declaración de servicio, lealtad, diligencia y respeto al bienestar común en la sociedad.

Según el título I del Código de ética profesional de la ley 43 de 1990, se consideran como principios éticos de la profesión contable los siguientes:

Integridad: El Contador Público deberá ser recto, honesto y leal en el ejercicio de la profesión, debe distinguirse por tener una conciencia moral que debe estar ligada a su actuar. 

Objetividad: Debe ser imparcial al momento de firmar y certificar cualquier documento.

Independencia: Debe demostrar independencia mental y de criterio respecto a cualquier interés particular.

Responsabilidad: El contador público debe tener como principio base la responsabilidad, debido a que cuando firma cualquier documento se hace responsable sobre lo que pueda ocurrir con éste, su autógrafo determina el grado de responsabilidad y esto influye si es necesario la sanción disciplinaria.

Confidencialidad: Debe ser leal, comprometido y reservado con su cliente.

Observancia de la disposición normativa: El contador debe respetar y seguir la normatividad que el Estado y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública establezca para la profesión.

Competencias y actualización profesional: El contador deberá actualizarse constantemente, mientras se mantenga activo en la profesión.

Difusión y colaboración: Debe contribuir, enseñar y buscar nuevas técnicas que magnifiquen la profesión.

Respeto entre colegas: Debe ser leal y transparente con sus colegas.

Conducta ética: El contador debe tener conducta intachable, debe tener buena reputación y contar siempre con los mejores comentarios sobre su conducta moral y ética.


REFINERIA DE CARTAGENA S.A. (REFICAR)


ANTECEDENTES

El gobierno nacional vio la necesidad de modernizar la refinería de Cartagena, así que, en el año 2006, mediante subasta pública, buscó un accionista mayoritario para esta empresa, con el objetivo de administrar y ejecutar el proyecto de renovación de la refinería. Tomando estas medidas, el riesgo del Estado sería menor y se transferiría al inversionista privado; fue así como se eligió a la compañía Glencore International AG.

Glencore y Ecopetrol con 51% y 49% de participación accionaria, respectivamente, constituyeron la sociedad Refinería de Cartagena S.A. (REFICAR), encargada de ejecutar el proyecto de modernización.

Más adelante, en el 2007, bajo la administración de Glencore, Reficar eligió a Chicago Bridge & Iron Company (CB&I) – para hacer la ingeniería, las compras y la construcción de la refinería a través de un contrato de EPC (Enginering, Procurement and Construction).

En el 2009, Glencore se ve en la obligación de vender sus acciones a Ecopetrol, alegando la incapacidad de conseguir los recursos que demandaba la obra.

Tras incumplimientos de más de 6 años, la refinería de Cartagena obtuvo su primera producción de destilados con una carga de 90.000 barriles. En noviembre de 2015, las pérdidas por corrupción ascenderían a más de $4.000 millones de dólares, por conceptos señalados en el artículo:

  • Pago de facturación por bienes o servicios no prestados al proyecto, pago por subcontrataciones no autorizados por Reficar, pago por gastos suntuosos y extravagantes, no relacionados con el proyecto, pago duplicado de costos, pago por equipos que no prestaron servicio al proyecto. (Rodríguez, 2017).


INVOLUCRADOS

Los resultados de la auditoría realizada en el primer semestre de 2017 a la Refinería de Cartagena S.A., desarrollada por la Contraloría General de la República, evidencia en comunicado de prensa No. 126 del 25 de agosto:

  • Las pérdidas en el 2016 de $2.960 millones se tomaron del estado de resultado integrales, suscritos por el representante legal de la empresa, el contador y la firma Ernts & Young como revisor fiscal y toda la fuente primaria de información en la misma Refinería con la confianza legítima de que la información suministrada no es otra que la real y fiel reflejo del desempeño económico del negocio.

A continuación, se relacionan los contadores, revisores fiscales y firma de revisoría fiscal entre los años 2011 y 2016, según comunicado de prensa de la Contraloría.

Cronología de contadores, revisores fiscales y firma de revisoría fiscal entre el año 2011 y 2016, para Reficar SA.

VIGENCIA

2012

2013

2014

2015

2016

Contador Publico

Juan Carlos Salgado

Juan Carlos Salgado

Juan Carlos Salgado

Juan Carlos Salgado

Roció Cárdenas J.

Revisor Fiscal

Shirley Jhoana Gómez S.

Carlos A. Lloreda

Carlos A. Lloreda

Carlos A. Lloreda

Raúl Alarcón Parra

Firma de revisoría fiscal

Pricewater Housecoopers Ltda.

Pricewater Housecoopers Ltda.

Pricewater Housecoopers Ltda.

Pricewater Housecoopers Ltda.

Ernst & Young Audit S.A.S

Información tomada del comunicado de prensa No. 126 del 25 de agosto del 2017 de la Contraloría




CUESTIONAMIENTOS ÉTICOS


1. ¿Solo los contadores sabían los movimientos económicos de la empresa Reficar?

En el caso de Reficar era de conocimiento de otras áreas afines a las contables como los interventores, auditores y revisores fiscales. Se recae en la negligencia de ejercer las medidas de control pertinentes para las irregularidades contables y de riesgo. Esto impone la responsabilidad de realizar denuncia obligatoria a los entes de control, protegido en su rol de servidor público y bajo las normas anticorrupción.

2. ¿En este caso se ve afectada la ética profesional en la conducta de los contadores?

Las amenazas a la conducta ética el entorno actual es constantes; la participación y aceptación de las malas prácticas del cliente; los participantes debieron abstenerse de realizar cualquier acto que pueda afectar negativamente la buena reputación del profesional, tanto en el marco legal como el moral de las personas involucradas vulnera los principios de observancia a disposiciones legales y objetividad.

3. ¿Cómo se ve afectada la profesión de Contaduría pública con las malas conductas?

El contador al tener conductas inapropiadas, desvía la intención de la profesión “servir al interés público”, creando consecuencias negativas e impactos en la sociedad, en las organizaciones públicas y privadas y con el paso del tiempo llevan al deterioro del prestigio de la profesión.

Ante la responsabilidad de la profesión contable para reafirmar el propósito de servir al interés público, el Manual del Código de Ética, enuncia en la sección 100.1 lo siguiente “Una marca distintiva de la profesión contable es su aceptación de la responsabilidad de actuar en el interés público. Por lo tanto, la responsabilidad de un contador profesional no es exclusivamente satisfacer las necesidades de un cliente o empleador individual. Al actuar en el interés público, un contador profesional deberá observar y cumplir con este código” (Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad, 2014, Sección 100.1)

SANCIONES


El fallo de la Contraloría señala que hubo daños patrimoniales a los intereses del Estado, derivados del manejo de recursos públicos que “conllevaron a la pérdida de valor de las mayores inversiones en el Proyecto de Ampliación y Modernización de la Refinería de Cartagena, al aprobarse las adiciones de recursos CAPEX en exceso sobre los niveles acordes con la remuneración del capital aportado al proyecto a su costo de oportunidad”.

El fallo de la Contraloría es por un total de 2.9 billones de pesos contra cinco exfuncionarios de Reficar, siete miembros de su junta directiva y cuatro contratistas, por hechos de corrupción detectados en ese proyecto.

Los condenados fiscalmente son:

Exfuncionarios de la empresa: Los presidentes Reyes Reinoso Yanes y Orlando José Cabrales Martínez y los vicepresidentes Carlos Eduardo Bustillo Lacayo, Andrés Virgilio Riera Burelli y Magda Nancy Manosalva.

Miembros de la junta directiva: Javier Genaro Gutiérrez Pemberthy, Pedro Alfonso Rosales Navarro, Diana Constanza Calixto Hernández, Henry Medina González, Hernando José Gómez Restrepo, Natalia Gutiérrez Jaramillo y Uriel Salazar Duque.

Contratistas: Chicago Bridge & Iron Company Cbi Uk Limited, Cbi Colombiana S.A. (en liquidación), Foster Wheeler USA Corporation y Process Consultants Inc. 






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